En la Gaceta Oficial N°41.239 de este 19 de septiembre de 2017 fue oficializada la rebaja de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones de pagos electrónicos, como parte de las medidas del Gobierno nacional en el estado de excepción y emergencia económica.
Publicidad:Según el decreto N° 3.085, la alícuota quedó establecida en 3% por montos igual o inferior a Bs. 2 millones y 5% superior a esa cifra a personas naturales y jurídicas, señala los artículos 1 y 2 del decreto. Además, indica el artículo 3 que «cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general«.
También quedarán excluidas de las rebajas de la alícuota la adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido, las importaciones definitivas de bienes muebles y la adquisición de metales y piedras preciosas.
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